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ToggleSi no sabes qué trámites realizar tras el fallecimiento de un familiar, en este artículo te diremos todas las gestiones y procedimientos que se requieren. Ten en cuenta que ciertos documentos son indispensables para proceder no solo con el enterramiento, sino también con la tramitación de una herencia.
Además, saber qué hacer cuando un familiar muere es clave para no incurrir en gastos excesivos.
¿Qué trámites realizar tras fallecimiento de un familiar?
Cuando un familiar fallece, lo primero que debes hacer es conseguir su documento de identidad (DNI), o pasaporte. En la mayoría de los trámites que realizarás se te pedirá que presentes dicho documento de identidad.
Además, en algunos casos las gestiones se pueden llevar a cabo de forma online. No obstante, para poder realizar dichos trámites se te pedirán certificados digitales.
Otro aspecto a considerar tiene que ver con el lugar donde fallece la persona. Es decir, si tu familiar todavía no falleció, pero padece una enfermedad terminal, y decides que permanezca en casa, necesitarás todos sus informes médicos.
Esto hará más sencillos los trámites tras el fallecimiento, y facilitará el que un médico acuda a certificar el fallecimiento. Veamos a continuación, qué trámites realizar tras el fallecimiento de un familiar:
Tramitar el Certificado de defunción
Al poco tiempo de que una persona fallece, un médico tiene que expedir lo que se conoce como Certificado de defunción. Se trata de un documento oficial en el que se valida determinada información relacionada con el fallecimiento de una persona.
En caso de que el fallecimiento ocurra en el domicilio, es necesario notificar al centro de salud para que acuda un médico. El médico determinará si la muerte se produjo por causas naturales, en cuyo caso emitirá el Certificado Médico de Defunción. A partir de ese momento se puede avisar a la funeraria.
Hay 3 formas de obtener dicho documento:
Presencialmente
- Debes acudir personalmente al Registro Civil en el que se inscribió el fallecimiento.
- Una vez ahí, deberás presentar tu DNI.
- También debes proporcionar el nombre y apellidos de la persona fallecida, así como la fecha y el lugar dónde falleció.
- Igualmente debes especificar el tipo de certificado de defunción que requieres.
A través de Internet
- Debes realizar el trámite online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Si solicitas el certificado de defunción sin certificado digital, el documento te será enviado mediante correo ordinario.
- En caso de que cuentes con certificado digital, podrás obtener el documento como certificado online.
Por correo ordinario
- Para ello deberás enviar una carta al Registro Civil en el que haya sido inscrita la persona fallecida.
- Deberás aportar los datos personales del fallecido, incluyendo su nombre, apellidos, lugar y fecha del fallecimiento.
- También tendrás que especificar el tipo de certificado que deseas.
- Asimismo, se te pedirá un teléfono de contacto.
Cabe aclarar que el certificado de defunción debe presentarse en el Registro Civil de la ciudad donde vivía el fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a su fallecimiento.
Al presentar el certificado también se debe aportar el DNI o pasaporte del fallecido, así como el formulario oficial. Además, la inscripción de defunción se puede realizar todos los días del año, y a cualquier hora. Es un trámite legal de carácter urgente.
La licencia para el enterramiento se expedirá tras la inscripción del fallecimiento. Normalmente se recomienda solicitar un par de certificados de defunción adicionales, ya que serán necesarios en otros trámites más adelante.
Obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad
Otro de los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar es la obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento debe solicitarse 15 días hábiles después de la fecha de fallecimiento.
¿En qué consiste el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?
Básicamente se trata de un documento oficial en el que se acredita si existe o no un testamento realizado por el fallecido. En este sentido es necesario tener en cuenta ambas situaciones:
Con testamento
- Si la persona fallecida ha otorgado testamento, el Certificado de Última Voluntad incluirá el nombre del notario que lo autorizó.
- Lo anterior es necesario para solicitar la copia del certificado, y conocer los últimos deseos de la persona fallecida.
- En caso de que existan varios testamentos, únicamente tendrá validez el más reciente.
Sin testamento
- En caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, lo que procede es un expediente de Declaración de Herederos abintestato.
- Dicho documento debe ser tramitado por los herederos legales del fallecido.
- En la Declaración de Herederos, firmada por Notario, aparecerán los nombres de cada uno de los herederos de la persona fallecida.
Si no se obtiene el Certificado de Última Voluntad, no será posible llevar a cabo la sucesión hereditaria.
¿Cómo se obtiene?
Por Internet
- Debes realizar una solicitud digital ingresando a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, aunque esto solo es posible si cuentas con el certificado digital.
Por correo ordinario
- También puedes solicitar el Certificado de Última Voluntad de forma presencial o por correo ordinario. Solo necesitas cumplimentar el modelo oficial que obtienes en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentos necesitas?
Además del modelo oficial, también se te piden los siguientes documentos para el Certificado de Última Voluntad:
- Certificado Literal de Defunción. Este documento puede ser original o compulsado, y en él debe aparecer el nombre de los padres de la persona fallecida.
- Justificante del abono de la tasa. El abono de dicha tasa se puede realizar en las entidades financieras que colaboran con la Agencia Tributaria.
Trámite de los impuestos
Gestionar los impuestos es otro de los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar. Es algo que debe hacerse dentro de un periodo de 6 meses posterior a la fecha del fallecimiento.
Los impuestos que se tramitan son:
- Impuestos sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. A este impuesto también se le conoce como plusvalía municipal, y debe pagarse en caso de que se reciban bienes inmuebles.
- Impuesto de Sucesiones. Es obligatorio que los herederos del fallecido presenten la declaración de dicho impuesto, incluso si no hay bienes ni derechos a transmitir.
