Abogado Herencia y sucesiones en Castellón Pida cita sin compromis al 674104654
La muerte de una persona o la declaración de fallecimiento, supone la apertura de lo que se denomina sucesión.
A la apertura de la sucesión se sucede la vocación y delación de la herencia, momento en que se le ofrece al llamado a suceder para que acepte o repudie la herencia. El tiempo que transcurre entre la llamada de herederos hasta que estos aceptan o repudian se lo denomina Herencia Yacente.
Se pueden distinguir tres tipos de sucesiones, la testamentaria, legítima o mixta. Artículo 658 CC
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o parte de ellos. Artículo 667 CC
En una misma herencia pueden coexistir los dos tipos de herencia testamentaria y legítima, sería entonces mixta.
Caracteres del Testamento
Es mortis causa y unilateral, solo puede ser otorgado por una persona, es personalísimo porque por regla general no se puede dejar la formación ni distribución a un tercero, es libre lo que implica que un testamento bajo coacciones, violencia o fraude es Nulo artículo 673 CC.
El testamento es formal y solemne, esto quiere decir que debe seguir unas formalidades según establece el CC en su artículo 687.
Y es revocable, esto quiere decir que el testador puede cambiar de parecer tantas veces como quiera.
¿Qué tipo de testamento podemos encontrar?
Existen diversas clasificaciones, según circunstancias, personas ante quién se otorgue, pero remitiendonos al CC, podemos hablar de testamento comunes ordinarios que son ológrafo, abierto, cerrado, los extraordinarios, especiales, etc.
Testamento Abierto Notarial
El testamento abierto notarial es aquel que se otorga necesariamente ante un Notario, de forma que el testador manifiesta ante éste verbalmente o por escrito su última voluntad al Notario y este redacta el testamento conforme a las manifestaciones del testador, que es firmado por el testador y por el Notario. Una vez otorgado el testamento, éste queda en poder del
Notario que lo incorpora al protocolo notarial.
Testamento ológrafo
Es un tipo de testamento que no requiere la intervención de Notario en el momento de su otorgamiento, debiendo estar todo escrito por el testador de su puño y letra (no puede ser con máquina de escribir ni PC) , y firmado por el testador al final del mismo.
Es imprescindible que se indique además el día, mes y año en que se otorga.
Las ventajas: al ser un documento privado por excelencia, tanto en su contenido como en su forma. Es sencillo, cómodo y económcio. Queda garantizada su privacidad, y la ausencia de notario, testigos, etc.
Pero su desventaja, por su peculiar forma de realización la intimidad en que se realiza, porque el contenido de este testamento no tiene por qué ser conocido más que por el propio testador. Si el testamento nadie lo ve, o no se aporta porque no «conviene».
El Testamento Cerrado
El testamento cerrado es aquel, que es privado en su contenido y se otorga al Notario para que se haga público.
El testamento cerrado notarial es otra forma de testamento que también se otorga ante un Notario, pero en el que la última voluntad del testador consta en un texto escrito que el testador entrega al Notario en un sobre cerrado, de forma que ni siquiera el Notario conoce el contenidodel testamento. Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del mismo en el que expresará los sellos con los que está cerrado el sobre y los demás requisitos legales, firmando el acta el testador y el Notario. Extendida el acta por el Notario, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento, tal como consigna el art. 680 CC que entiende como testamento cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.