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Todo sobre el impuesto de donaciones de la Comunidad Valenciana

En este artículo te hablaremos sobre el impuesto de donaciones de la Comunidad Valenciana. Te diremos quiénes están obligados a pagarlo, así como los requisitos que deben cumplir.

¿Qué es el impuesto de donaciones de la Comunidad Valenciana?

Al igual que el impuesto sobre Sucesiones, el impuesto de donaciones comunidad valenciana, es el tipo que grava toda aquella adquisición gratuita hecha por cualquier persona física.

Dicho impuesto se encuentra regulado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la cuantía del impuesto es diferente dependiendo de la comunidad, y no es la excepción en el caso de Valencia.

Además, la ley contempla múltiples circunstancias en cuanto a las donaciones se refiere. En consecuencia, siempre es recomendable consultar con un notario de forma presencial, para conocer a detalle las excepciones de cada caso.

Lo que debes saber sobre las donaciones

Lo primero a destacar es que las donaciones se consideran cualquier acto de libertad mediante el cual, una persona física dispone de forma gratuita, de un bien en favor de otra.

En palabras simples, las donaciones son regalos u obsequios que incluso aparecen contemplados en el artículo 618 del Código Civil. Ahora bien, a la persona física que hace el regalo se le conoce como donante. Es quien transmite y pierde la propiedad, que en la mayoría de los casos son los padres.

Por su parte, aquel o aquellos que reciben el obsequio, y por tanto adquieren la propiedad del mismo, son llamados donatarios. En el caso de que los padres hagan una donación a sus hijos, existen dos tipos de bienes que se pueden donar.

A estos se les conoce como bienes inmuebles y bienes muebles. En el primer caso se trata de todos aquellos inmuebles que por sus características no se pueden mover, es decir, terrenos, viviendas, casas, solares, etc. Por su parte, los bienes muebles donados son todos aquellos regalos que se pueden mover, como un coche, o dinero.

La competencia de la Comunidad Valenciana

Es posible que te preguntes cuándo es competente la Comunidad de Valencia en términos del impuesto de donaciones. En este sentido, será competente si se realiza la donación de un bien inmueble que se ubique en la Comunidad Valenciana, como por ejemplo, una vivienda en Alicante.

No sucede del mismo modo si la donación es un bien mueble como el dinero, ya que en este caso únicamente será competente, si el donatario tiene en la Comunidad Valenciana y afectos fiscales, su residencia habitual.

¿Quién debe pagar el impuesto de donaciones de la comunidad valenciana?

El impuesto de donaciones comunidad valenciana debe pagarlo el donatario. Si se trata de la donación que hace un padre a un hijo, existen reducciones que es importante mencionar.

Por ejemplo, si el bien inmueble o bien mueble donado tiene un valor no superior a 100.000€, el donatario no pagará ningún impuesto. Evidentemente, si el valor supera dicha cantidad, entonces se tendrá que tributar.

También cabe aclarar que en función de la edad del donatario, la reducción puede superar incluso los 156.000€.

¿Cuáles son los requisitos?

Hay varios requisitos para tramitar el impuesto de donaciones de la comunidad valenciana.

  • En primer lugar, el donatario debe validar con el Libro de Familia, su condición de hijo.
  • No solo eso, su patrimonio antes de recibir la donación no debe superar los 600.000€.
  • Adicionalmente, la donación se debe llevar a cabo en escritura pública, y ante un notario.
  • También se deben presentar ante Hacienda, toda la documentación correspondiente antes de un mes, incluso si no se tiene que pagar nada.

Cabe aclarar que el periodo del mes cuando se trata de una donación de bienes inmuebles, comienza a partir de que el donatario acepta el regalo en escritura.

Sin embargo, el plazo es diferente si se trata de una donación de bienes muebles, como por ejemplo, dinero. Hay que entender que al donar dinero, usualmente se hace esto a través de una transferencia bancaria.

Por lo tanto, el mes comienza a partir del momento en que se llevó a cabo la transferencia. Esto se debe a que Hacienda, muy probablemente considere que el donatario ya ha aceptado la donación.

Si se cumplen con todos los requisitos, y se realiza el trámite correctamente, no se pagarán impuestos. De lo contrario deberá pagarse entre un 7 y hasta un 34%.

¿Qué sucede con el impuesto de plusvalía del municipio y en renta?

Por lo que respecta a la plusvalía municipal en el impuesto de donaciones de la Comunidad de Valencia, se aplica únicamente si la donación corresponde a un bien inmueble de carácter urbano.

Se trata de un impuesto municipal que igualmente debe asumir el donatario. Sin embargo, es complicado calcular su valor, aunque puede tener un costo elevado, dependiendo del valor de la donación.

Por lo tanto, lo más recomendable es consultar en el Ayuntamiento en donde se localiza el bien urbano. En cuanto al impuesto de plusvalía en renta, su pago es responsabilidad del donante. A menudo se le conoce como “ganancia patrimonial”.

En este caso, Hacienda se encargará de investigar el valor del bien cuando fue adquirido por el donante. A continuación restará el valor del mismo al momento de realizar la donación.

Si el resultado de esta operación es positivo, el donante tendrá que pagar impuestos por dicho bien a través de la declaración de la renta correspondiente al año siguiente.

Consideremos el siguiente escenario: Compras un piso en Orihuela, por 50.000€, y piensas donarlo a tu hijo. Al momento de realizar la donación, el valor del piso se ha incrementado hasta 60.000€. Esto significa que para Hacienda tú como donante has ganado 10.000€, y por lo tanto debes pagar en tu próxima renta, un impuesto por dicha cantidad.

También es importante aclarar que cualquier donación de inmuebles requiere de una escritura pública. Es decir, no es posible donar un bien inmueble sin tener su correspondiente escritura pública; de hacerlo la donación no tendría ninguna validez.

Y aunque si es posible donar bienes muebles sin una escritura, en realidad no es algo recomendable, ya que para conseguir los beneficios fiscales, es indispensable la escritura.

 

 

20 comentarios en “Todo sobre el impuesto de donaciones de la Comunidad Valenciana”

  1. Al separarme cedí el 50% de un inmueble a mi ex que estaba a mi nombre, ahora lo quiero vender y tengo que darle el 50%, como se hace? Es mejor donarle su parte o que hay que hacer?

  2. Compré hace 5 meses un piso por 70000€ y ahora se lo quiero donar a mi hijo .que gastos conlleva y si tendría que pagar plus valía si hace menos de un año que lo compré y ya la pagué ? Gracias

  3. Hola. Quisiera saber si, en caso de mi Padre donarme la casa (provincia de Valencia), él tendría que pagar luego a Hacienda ese «del 21 al 23%» que he leído…o sea, de la casa tener 100.000€ de valor, ¿tendría que pagar luego él mínimo 21.000€?
    Por tener patrimonio o algo así he leído (aunque no lo entiendo puesto que el que tiene más patrimonio sería yo al recibir la casa y él dejaría de tenerlo ni de pagarle yo nada porque es donación…)
    Gracias

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