Abogados herencia y testamento en Castellón pida cita sin compromiso al 674104654
Tabla de contenido
ToggleUna situación bastante habitual en la vida cotidiana. Cuando por herencia los progenitores dejan a los hijos una casa o piso (o varios) pero uno de los herederos ocupa la vivienda heredada sin autorización del resto de herederos.
Pues bien, el tema es claro, todos los copropietarios tienen derecho a poseer, también el que ocupa la casa, pero no solo él, por lo tanto está perjudicando al resto de herederos.
Surge la duda si se puede o no desahuciar al que se está beneficiando del uso de la vivienda.
La respuesta es positiva, cuando nos encontramos con una vivienda que pertenece a varias personas, no solo ante una comunidad hereditaria también si se trata de una comunidad de bienes. Si uno de los titulares lo viene utilizando de forma exclusiva sin autorización del resto, se puede acudir a la acción de desahucio por precario.
Mi hermano tiene contrato de alquiler y está pagando la renta ¿Podemos desahuciarlo?
Si el heredero tuviera de sus padres o del propietario primitivo un contrato de arrendamiento, los demás, salvo situaciones de abuso de derecho muy claras, tendrían que admitirlo en su duración y renta.
Desahucio por precario
Si bien el art. 394 CC autoriza a que cada comunero pueda servirse de la cosa común, establece como límite que dicho uso no perjudique a la comunidad ni impida al resto de copropietarios usarlas conforme a su derecho.
En el caso de que la casa o piso pertenezcan a una comunidad hereditaria, los Juzgados y Tribunales vienen considerando de forma unánime, que si uno de los coherederos, antes de producirse la partición y adjudicación de la herencia usa de forma exclusiva dicha propiedad, es válido acudir al desahucio por precario, incluso en aquellos supuestos que derive una concesión gratuita que haya hecho el causante.
El fundamento jurídico de esta acción, no está en la falta de título de poseedor, sino en el abuso de ejercicio de su derecho de posesión en perjuicio para el resto que no puede usar en bien común.
¿Puede demandar un solo coheredero?
Como hemos comentado anteriormente todos los coherederos tienen la posesión civilísima de los bienes heredados, pero ninguno puede alegar posesión exclusiva del caudal respecto de los otros.
Consecuencia de que que todos los herederos tengan derecho a poseer pero ninguno en exclusiva, cualquiera podrá ejercer la acción de desahucio por precario contra aquel heredero que en exclusiva esté poseyendo la cosa que forma parte de la comunidad hereditaria.
ÚLTIMAS NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Acción de desahucio por precario interpuesta por tres hermanos contra un cuarto hermano que ocupa una vivienda que constituye el único bien de las masas hereditarias de sus padres, ya fallecidos
El Tribunal Supremo, resolución 1576/2024
Se plantea como cuestión jurídica la procedencia de una acción de desahucio por precario interpuesta por tres hermanos contra un cuarto hermano que ocupa una vivienda que constituye el único bien de las masas hereditarias de sus padres, ya fallecidos.
El Juzgado estimó la demanda y declaró haber lugar al desahucio.
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.
El demandado, interpone recurso de casación por considerar que no procede el desahucio porque al haber un solo bien en la herencia todos son copropietarios y su cuota de propiedad es mayor que la que corresponde a sus hermanos, pues la madre le hizo un legado de los derechos que le correspondían sobre la vivienda.
El Tribunal Supremo le da la razón a los hermanos copropietarios y estima que procede el desahucio.
En resumen, se considera que la utilización del único inmueble de la herencia por uno solo de los partícipes de la comunidad hereditaria excluyendo el uso de los otros copropietarios. demás infringe el art. 394 CC (sentencias 354/1999, de 30 de abril, y sentencia de 18 de febrero de 1987).
A partir de la sentencia del pleno 547/2010, de 16 de septiembre, es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad. Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por uno de ellos.
En conclusión, quien ocupa la casa como si tuviera un derecho a usarla en exclusiva y sin respetar los intereses de los demás, que como hemos dicho tienen un interés legítimo en que la casa quede desocupada.
