¿Se puede desheredar a un hijo?

Muchos clientes, nos llaman al despacho preguntando si es posible desheredar a un hijo u otro familiar, fruto de sus desavenencias familiares.

En el post de hoy hablaremos de la desherederación, a quiénes afecta y cuál es el trámite que se debe realizar.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es la institución por la que el testador, en virtud de una declaración expresa realizada en su testamento, priva de su legítima a su heredero forzoso en base a una causa justa.

La desheredación puede ser justa o injusta, según cumpla o no los requisitos establecidos en el Código Civil y respete los requisitos para llevarla a cabo.

Requisitos para desheredar 

Lo primero, es que la desheredación se debe realizar por testamento. 

Se debe identificar al desheredado con nombre y apellido.

Y se debe fundar en una causa legal de deshedereación  y expresarla de forma detallada en en el testamento.

Por último es necesario que el legitimario afectado tenga capacidad para ser desheredado.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Los herederos forzosos, están establecidos en el Código Civil artículo 807 

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Se puede desheredar a un hermano?

La desheredación solo afecta a los herederos forzosos. Los hermanos no lo son por tanto, con no incluirlos en el testamento es suficiente. En caso de tener la intención de desheredar a un hermano, no necesitamos justificar justa causa, ni identificarlo ni que cumpla con el requisito de capacidad.

¿Es necesario que desheredación se realice por testamento notarial?

No es obligatorio realizarlo por Notario, pero si recomendable.

Por ejemplo, podríamos desheredar a un familiar a través de un testamento ológrafo , pero corremos el riesgo de no hacerlo correctamente.

¿Cuáles son las causas por las que puede desheredar?

Tradicionalmente la jurisprudencia no admitía más causas que las previstas legalmente, sin comprender otras distintas aunque fueran hechos similares.

Sin embargo, recientemente es posible que se admitan causas que no estén «literalmente» en el CC.

Son causas justas de desheredar 

De forma general se puede desheredar a cualquier heredero forzoso por lo que establece el Artículo 756 CC

«Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

¿Se puede desheredar a un hijo totalmente?

La respuesta es sí, un padre puede desheredar a un hijo además de los motivos anteriores. 

  1. Por negar sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que hereda.
  2. maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra artículo 853 CC.

¿Se puede desheredar a un hijo por abandono?

Como hemos comentado antes,ahora mismo los tribunales tienen una visión más amplia y  más flexible a interpretaciones de la norma. Porque el abandono no está previsto en la norma como motivo para desheredación.

Sin embargo, recientemente los tribunales se han pronuncidado sobre el abandono y lo encuadran,  dentro del «maltrato de obra» del artículo 852 del CC.

Entonces podemos decir que el se puede desheredar a un hijo si ha abandonado al causante (padre o abuelo) siempre que sea imputable a este mismo.

Continuando con la interpretación de los Tribunales, es importante tener en cuenta que además de que exista un abandono real, no es suficiente con que el desheredado no haya tenido relación con el testador por causa a él imputable, sino que además es necesario que su actitud no esté justificada.

Por ejemplo, por un comportamiento pasado del testador o porque este mismo tampoco haya cumplido con sus obligaciones paternofiliales.

Causas para desheredar a padres y ascendientes

Además de los señalados por indignidad del artículo 756CC.

  • perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o  matrimonial artículo 170 CC.
  • Negar alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Atentar uno de los padres contra la vida del otro, sino hubiere habido entre ellos reconciliación artículo 854 CC.

Causas para desheredar a cónyuge 

Además de las señaladas por causa de indignidad, se podrá desheredar a un cónyuge por:

  • incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial artículo 170 CC.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere medidado reconciliación artículo 855 CC.

¿Se puede desheredar a un nieto de padre fallecido?

Si, es posible siempre que se realize cumpliendo los requisitos comentados en este artículo.

Los nietos son legítimos herederos de su padre por su derecho de representación, por tanto también son herederos forzosos y para desheredarlos se deben cumplir los requisitos que establece el CC.

21 comentarios en “¿Se puede desheredar a un hijo?”

  1. Hey guys, just wanted to say I’ve been checking out pkr555 lately and it’s pretty solid. Good vibes and seems legit. Definitely worth a look if you’re searching for something new. Check it out yourselves at pkr555!

  2. Alright folks, gotta say I’m digging juegaenlinea. They got a good selection of games and the payouts seem fair. Been having a blast spinning the reels and hoping for that big win! Give it a shot, who knows, you might get lucky too. Check it out at: juegaenlinea.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pida cita