¿Qué es la Herencia Yacente?

A la herencia se la denomina yacente, en el período de tiempo que transcurre desde la apertura mortis causa tras el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia de los herederos.

¿Quién administra la herencia yacente?

La herencia yacente al ser una entidad sin personalidad jurídicia que es susceptible de ser obligado tributario debe ser administrada o estar representada.

Dicha representación puede realizarla un albacea o un administrador, si no ha sido designado también pueden administrarla los herederos.

¿Cómo se acepta la herencia?

Como hemos mencionado antes para adquirir la cualidad de heredero no basta con haber sido nombrado en testamento o en la pertinente declaración de herederos (sin testamento o ab intestato), sino que además es necesario aceptar la herencia ya sea expresa o tácitamente.

Nuestro Código Civil, sigue un sistema romano de adquisición de la herencia (hay casos excepcionales). La aceptación de la herencia es un acto por el cual la persona a cuyo favor se ha deferido la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero.

Clases de aceptación de la herencia

La herencia puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario. 

La aceptación Pura y simple, es la que no puede hacerse bajo la condicioón del beneficio de inventario, por tanto el heredero acepta los bienes pero responde de las obligaciones (deudas) del causante, incluso con sus propios bienes.

Sin embargo,la herencia aceptada bajo la condición del beneficio de inventario, es el derecho que tienen los herederos para aceptar la herencia, con la postestad de no responder de las obligaciones, sino hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

¿Qué bienes incluye la herencia yacente?

La herencia yacente carece de una regulación concreta y precisa en nuestro derecho y así la jurisprudencia lo conceptúa como  comunidad de interesados en relación con el caudal hereditario (incluye bienes y obligaciones), a la que, sin ser verdadera persona jurídica se otorga transitoriamente y para fines limitados una consideración unitaria y se atribuye capacidad para ser parte, procesal y legitimación activa y pasiva en el proceso.

Esto quiere decir, que la herencia yacente  es sujeto de obligaciones fiscales.

La herencia puede repudiarse, es decir no aceptarse.

Pero los efectos de aceptación o repudiación de la herencia se retrotaen al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. Art 989 CC.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia?

No se establece un plazo en el CC, pero podemos aplicar el artículo 1016 CC en la que se establece que si nadie ha presentado una demanda contra el heredero, este podrá deliberar «mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.»

Y la prescripción para reclamar una herencia es de 30 años. Según establece el artículo 1963 CC.

¿Pueden obligarme a aceptar la herencia?

La respuesta es si, cualquier interesado que acredite su interés en que el hedero acepte o repudie la herencia puede acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

Y si no lo hace en esos 30 días naturales, se  entiende aceptada pura y simplemente.

¿Quién administra la herencia yacente?

Cuando hablamos de ejecutores de últimas voluntades nos referimos a tres cargos posibles, el albacea, administrador de la herencia o contador partidor.

En la herencia yacente encontramos la figura de los dos primeros, para que se produzca la administración de la herencia. Esa figura puede determinarse en el testamento, o solicitarse sin necesidad de un juicio voluntario de testamentaria.

Si no se ha designado a nadie en la herencia, se puede considerar a alguno de los herederos.

¿La herencia Yacente puede considerarse obligado tributario?

Si, puede hacerlo respecto a, las obligaciones tributarias de las que fuere titular el causante y los supuestos concretos que así determine la Ley, cuando constituye una unidad económica o patrimonio separado. 

Puede pagar, IVA, IGIC, IBI, IAE, IRPF O IS, entre otros.

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